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Quién llegue primero define la agenda: Venezuela abre la carrera de la I+D+i petrolera

El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos incorpora la investigación, el desarrollo y la innovación como componentes estratégicos de toda la cadena petrolera. La norma abre oportunidades para empresas tecnológicas, universidades, centros de investigación y talento especializado.

Por Redacción Petróleo y Negocios3 min de lectura
Fuente identificada Referencia enlazada Actualizada 11 sept 2026
Quién llegue primero define la agenda: Venezuela abre la carrera de la I+D+i petrolera
Quién llegue primero define la agenda: Venezuela abre la carrera de la I+D+i petrolera. Foto: Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Decreto N.º 5.381, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.052 del 7 de julio de 2026.

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En resumen

  1. 1El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos incorpora la investigación, el desarrollo y la innovación como componentes estratégicos de toda la cadena petrolera. La norma abre oportunidades para empresas tecnológicas, universidades, centros de investigación y talento especializado.
  2. 2Venezuela ha colocado la investigación, el desarrollo y la innovación —I+D+i— en el centro de su actividad petrolera.
  3. 3El artículo 88 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que el ministerio competente promoverá programas y proyectos tecnológicos en toda la cadena de valor de los hidrocarburos.

Venezuela ha colocado la investigación, el desarrollo y la innovación —I+D+i— en el centro de su actividad petrolera. El artículo 88 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que el ministerio competente promoverá programas y proyectos tecnológicos en toda la cadena de valor de los hidrocarburos. La disposición abarca áreas como la exploración, producción, transporte, mejoramiento, refinación, industrialización y comercialización. Su propósito es optimizar el aprovechamiento de las reservas, elevar la eficiencia operativa, impulsar la industrialización y fortalecer la competitividad del sector. El reglamento menciona expresamente la adopción de soluciones de automatización, digitalización y ciencia de datos. También contempla tecnologías orientadas a la eficiencia energética, la reducción de pérdidas, el aprovechamiento de subproductos y la gestión integral de emisiones, incluida la captura, almacenamiento y utilización de carbono. La nueva normativa dibuja así un terreno de oportunidades para universidades, centros de investigación, empresas de ingeniería, desarrolladores de software, proveedores tecnológicos, emprendedores y profesionales especializados. Una agenda tecnológica por construir La importancia del artículo 88 no radica únicamente en reconocer la innovación. La disposición permite incorporar alianzas estratégicas para alcanzar sus objetivos, lo que abre la puerta a esquemas de colaboración entre el Estado, la industria, la academia y otros actores del ecosistema científico y tecnológico. En este escenario, quienes identifiquen primero los problemas operativos, formen equipos especializados y presenten soluciones aplicables tendrán mayores posibilidades de influir en la nueva agenda tecnológica del sector. Las oportunidades pueden surgir en campos como el mantenimiento predictivo, la inteligencia artificial, la automatización industrial, el análisis de datos, la optimización de procesos, la eficiencia energética, la medición de emisiones y la recuperación mejorada de hidrocarburos. Datos e inteligencia artificial El artículo 89 complementa esta visión al prever plataformas integradas de información con herramientas de inteligencia artificial. Estas deberán permitir el análisis en tiempo real de distintas operaciones de la industria, facilitar la fiscalización, detectar desviaciones y apoyar la formulación de políticas públicas. Además, las empresas operadoras deberán suministrar información en formatos interoperables y en tiempo real, de acuerdo con las disposiciones que establezca la autoridad competente. Esto supone un desafío importante: no bastará con disponer de tecnología. Será necesario desarrollar capacidades nacionales para recopilar, proteger, interpretar y transformar los datos en decisiones operativas. Transferencia tecnológica y formación El artículo 87 también establece que las empresas que pretendan aplicar técnicas o tecnologías nuevas en el país deberán solicitar autorización al ministerio y documentar la correspondiente transferencia tecnológica, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual. Por su parte, la Ley Orgánica de Hidrocarburos permite que las empresas operadoras creen o contribuyan con institutos de investigación, universidades y centros de formación vinculados con sus actividades. El marco normativo apunta, por tanto, hacia un modelo en el que la operación petrolera debería generar conocimiento, fortalecer capacidades locales y promover la formación de talento. De la norma a los proyectos El verdadero alcance de estas disposiciones dependerá de su ejecución. Todavía será necesario conocer las prioridades oficiales, los mecanismos de financiamiento, los procedimientos para presentar iniciativas y las condiciones bajo las cuales se desarrollarán las alianzas. Sin embargo, la señal regulatoria ya está sobre la mesa: la innovación petrolera deja de aparecer como un tema complementario y pasa a ocupar un espacio propio dentro del nuevo reglamento. La carrera no será únicamente por producir más petróleo. También será por desarrollar las tecnologías, los datos y el conocimiento necesarios para hacerlo con mayor eficiencia y sostenibilidad. En esta nueva etapa, quien llegue primero con proyectos sólidos, talento preparado y soluciones capaces de responder a problemas reales podrá ayudar a definir la agenda.

Fuente primaria verificadagaceta oficial ↗
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